En aplicación de las previsiones
contenidas en las mencionadas normas LA GERENCIA TERRITORIAL DE VALLADOLID ha
implementado en el programa de nómina los procesos de incapacidad temporal que
han tenido inicio a partir de la entrada en vigor de la citada resolución, es
decir, 3 de julio de 2013, por lo que en la próxima nómina de octubre se
procederá a regularizar a todos los funcionarios de carrera que iniciaron
procesos de incapacidad temporal a partir de dicha fecha.
Documentación acreditativa.
Los supuestos de carácter excepcional deberán ser acreditados por
el funcionario mediante la presentación de los siguientes justificantes médicos
que acrediten que se encuentra en una de esas situaciones. En el caso de que no
se aporte dicha justificación documental se entenderá que no concurren (por lo
que se trataría de una enfermedad común a la que no le sería de aplicación lo
previsto en el punto 2 de esta resolución).
3.1 Intervención quirúrgica u hospitalización.–El funcionario
deberá aportar con el parte inicial de baja, si fuera posible, y, en todo caso,
en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización o
intervención, un certificado del médico que lo atiende o, en su caso, del
hospital donde recibe el tratamiento, que acredite que se encuentra recibiendo
el correspondiente tratamiento.
En el caso de que se trate de una intervención quirúrgica, el
señalado certificado deberá especificar si se trata de «tratamientos incluidos
en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud».
Si la intervención quirúrgica u hospitalización tiene lugar en un
momento posterior, deberá acreditarse por el interesado, mediante el
correspondiente certificado o informe médico, «que corresponde a un mismo
proceso patológico y no ha existido interrupción en el mismo».
3.2 Víctimas de violencia de
género.–La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se
verificará conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
3.3 Resto de supuestos.–El funcionario deberá
aportar con el parte inicial de baja, si fuera posible y, en todo caso, en el
plazo de veinte días, un certificado del médico o informe justificativo de la
circunstancia que corresponda.