El Ministerio de Justicia a fin de evitar la sobredotación temporal en Juzgados y Tribunales, que se puede producir por el reingreso de algunos funcionarios, dada la redacción del borrador de la orden y las fechas de cese, se dan las siguientes intrucciones:
SUPUESTO: Funcionario reingresado que tome posesión a partir del día 31 de octubre de 2011 en un órgano judicial en el que esté destinado algún funcionario de los Cuerpos de Tramitación PA , Gestión PA o Auxilio Judicial, que igualmente haya obtenido destino en el mismo concurso, pero que no pueda cesar hasta el día 7 ó 14 de noviembre, respectivamente.
SOLUCIÓN: El funcionario, que según el Punto Quinto de la Orden de resolución del concurso, deba cesar el día 7 ó 14, excepcionalmente podrá cesar el mismo día en que el funcionario reingresado tome posesión, por necesidades del servicio, con el fin de evitar la sobredotación temporal del órgano judicial. El plazo posesorio que le corresponda, según el Punto Quinto mencionado, se contará a partir de dicho cese.
Al ser un concurso a resultas, el funcionario adjudicatario que cesa en virtud de la posesión de un reingresado, podrá tomar posesión en su nueva plaza, pudiendo igualmente cesar el siguiente adjudicatario, en su caso, y así sucesivamente.