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jueves, mayo 30

BORRADOR DE LA ORDEN DE CÓMPUTO ANUAL Y CALENDARIO LABORAL PARA FUNCIONARIOS DE JUSTICIA


       

      Uno de los contenidos que regula la citada orden es el de las Vacaciones y Permisos que, siguiendo indicaciones de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, ya se estan aplicando




VACACIONES de 22 días hábiles anuales. Se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural.

        La mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre

Cuatro días por asuntos particulares. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.

          Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días a dicionales de permiso por asuntos propios.

lunes, noviembre 5

EL BOE PUBLICA EL CALENDARIO LABORAL PARA 2013

Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2013.

martes, julio 3

EL GOBIERNO IMPLANTA OBLIGATORIAMENTE LA JORNADA MÍNIMA DE 37 HORAS Y MEDIA EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

       
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. (BOE 30-6-2012) Disposición Adicional  Septuagésima primera. Jornada general del trabajo en el Sector Público.

         Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley ( 1 de julio de 2012), la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

A estos efectos conforman el Sector Público:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

c) Los organismos  autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

e) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.

Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia  del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.

Tres. Esta disposición tiene  carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª,
149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.