Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012. (BOE 30-6-2012) Disposición Adicional Septuagésima primera.
Jornada general del trabajo en el Sector Público.
Uno.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley ( 1 de julio de 2012), la
jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
A estos efectos conforman el Sector Público:
a)
La Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
Local.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c)
Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las
Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un
sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo,
incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial
autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de
regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o
actividad.
d)
Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se
refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
e)
Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria,
directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector
público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia,
esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos
por las referidas entidades.
f)
Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación,
directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a
e) del presente apartado sea superior al 50 %.
Asimismo,
las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer,
experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para
adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.
En
todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como
consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán
incremento retributivo alguno.
Dos.
Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones
en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y
Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector
Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto
en este artículo.
Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª,
149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.