1. Artículo 3.3 Real
Decreto-ley 20/2012
"Para el personal
incluido en el artículo 31, apartado tres de la Ley 2/2012, la aplicación de lo
previsto en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se llevará a cabo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto de
los conceptos de sueldo y trienios,
minorando una catorceava parte de la cuantía anual por dichos conceptos y
prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias
pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor
de este Real Decreto-ley.
Tampoco percibirán, en el
mes de diciembre, las cuantías contenidas en el anexo XI de la Ley 39/2010, de 22
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, ni las
correspondientes al citado mes de diciembre del apartado segundo del Acuerdo de
Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009, de 18
de mayo, del Ministerio de la Presidencia.” ver nota aclaratoria del Ministerio