Uno de
los contenidos que regula la citada orden es el de las Vacaciones y Permisos
que, siguiendo indicaciones de la
Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de
Justicia, ya se estan aplicando
VACACIONES de 22 días hábiles anuales. Se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural.
La mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre
Cuatro días por asuntos particulares. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.
Los días
24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas. Cuando
los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se
compensarán con dos días a dicionales de permiso por asuntos propios.